- Soy productor agropecuario ¿puedo ir a trabajar a mi campo? ¿Puedo ir a comprar insumos?
Sí. El Decreto 297 en el artículo 6 punto 13, exceptúa la actividad agropecuaria de la cuarentena.
- ¿Soy productor agropecuario / profesional que desarrolla actividad agropecuaria (agrónomo, veterinario, etc.)/ contratista agropecuario, necesito alguna documentación nueva para trasladarme a mi trabajo?
Si, desde el día miércoles 1 de julio es necesario tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC).
- ¿Dónde puedo tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC)?
Podés descargar la aplicación CUIDAR en tu celular o desde la web en https://www.argentina.gob.ar/circular
- ¿Cómo obtener el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) para las actividades vinculadas con Producción, Distribución y Comercialización Agropecuaria y de Pesca?
- ¿Cómo tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) para las actividades vinculadas con Industrias de Alimentación, su Cadena Productiva e Insumos?
- ¿Cómo tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) para las actividades vinculadas con Producción, Distribución y Comercialización Forestal?
- ¿Puedo llevar a toda la familia, cuando me desplazo?
No, la autorización para circular es exclusivamente para ir a trabajar. Recordamos que, en función de la pandemia de COVID-19, el Gobierno Nacional ha dispuesto una cuarentena a partir del Decreto 297.
- Soy contratista agropecuario, ¿puedo transportar mi maquinaria?
Sí, es parte de la actividad vinculada a la producción agropecuaria y habitual de la misma. Al igual que otras actividades exceptuadas es necesario tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) desde el miércoles 1 de julio inclusive.
- Soy pescador artesanal / trabajador de la pesca, ¿puedo desarrollar mi actividad?
Sí, también está dentro de las excepciones del Decreto 297, artículo 6, punto 13. Pero desde el miércoles 1 de julio es necesario tramitar el Certificado Único de Circulación (CUHC).
- ¿Puedo transportar alimentos?
Sí, está también establecido en las excepciones del Decreto 297 y también es necesario tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) desde el día miércoles 1 de julio.
- ¿Cuáles son los puntos más importantes de las excepciones establecidas al aislamiento social?
Conforme al Decreto del Gobierno Nacional, 297/2020, Artículo 6°: Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. Igualmente es necesario tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) desde el día miércoles 1 de julio.
Entre las actividades están:
1. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
3. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
4. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- ¿Si tengo alguna duda adicional, o problema vinculado a este tema, me puedo comunicar con el Ministerio de Desarrollo Agrario?
Sí, en el marco de la actual situación, el Ministerio estableció un email de atención permanente, consultas.covid19@mda.gba.gob.ar. También está disponible la consulta vía WhatsApp, al +54 9 221 525-3173