El Ministerio de Desarrollo Agrario, a través de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA), emite recomendaciones sobre este grupo de alimentos envasados que se encuentran en el grupo denominado “alimentos dietéticos” o “alimentos para regímenes especiales”.
Los alimentos fortificados están dentro del grupo denominado “alimentos dietéticos” o “alimentos para regímenes especiales”. Son alimentos envasados, preparados especialmente, que se diferencian por su composición y/o por sus modificaciones físicas, químicas, biológicas o de otra índole, resultantes de su proceso de fabricación o de la adición, sustracción o sustitución de determinadas substancias componentes.
El Código Alimentario Argentino define como Alimentos Fortificados a “aquellos en los cuales la proporción de proteínas y/o aminoácidos y/o vitaminas y/o substancias minerales y/o ácidos grasos esenciales es superior a la del contenido natural medio del alimento corriente, por haber sido suplementado significativamente”.
Esto quiere decir que los Alimentos Fortificados se elaboran especialmente con un contenido mayor de algún nutriente; su fin es satisfacer necesidades alimentarias específicas de determinados grupos de personas sanas, y por lo general son elecciones que toma la industria para agregar valor a sus productos. Por ejemplo, podemos encontrar leche fortificada con hierro, que significa que la empresa elaboradora le ha incorporado una cantidad mayor de ese mineral a su producto respecto de lo que contiene ese alimento en forma natural.
Es importante tener en cuenta que la fortificación no es obligatoria, pero en caso que una empresa defina hacerlo deberá cumplir con ciertos requisitos. Los nutrientes incorporados deben ser estables en el alimento, no presentar incompatibilidad con ninguno de los componentes del alimento ni con otro nutriente agregado y estar presentes en niveles tales que no ocasionen una ingesta excesiva por efecto acumulativo a partir de otras fuentes de la dieta.
Los alimentos fortificados están identificados en el rótulo del producto de la siguiente forma “...fortificado(a) con...” a continuación de la denominación de venta y seguido del nombre de los nutrientes que se han aumentado. También se puede verificar en la tabla de información nutricional.
No se permite la fortificación de las siguientes clases de alimentos: carnes y productos derivados, helados, alimentos azucarados (excepto los que contengan jugo en su composición), bebidas analcóholicas o polvos para prepararlas (excepto, en ambos casos, que contengan jugo en su composición), aguas, aguas carbonatadas, aguas minerales con o sin gas.