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Subsecretaría de Finanzas

Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público
Consolidación
Resultados de Procedimientos de Pago en Efectivo

A los fines de brindar toda la información disponible, preservando la privacidad de los acreedores, hemos diseñado el siguiente mecanismo con el fin de publicitar los resultados del Procedimiento de Pago en Efectivo de Obligaciones Consolidadas por Ley N° 12.836, establecido por la Ley N° 13.436 y el Decreto 577/06.

Por ello, si usted es un acreedor de obligaciones consolidadas por la Ley N° 12.836 y ha optado por suscribir un Formulario de Pago en Efectivo puede encontrar la ubicación de su acreencia en el ordenamiento correspondiente a cada trimestre con el número de expediente administrativo por el cual tramita la cancelación de la misma.

Deberá tener en cuenta que:
Los expedientes ingresados entre el primer y último día hábil de cada trimestre no se ordenan por la fecha de ingreso, sino por el orden de prelación establecido en la Ley N° 13.436, esto es:

  • Por categoría. Teniendo en cuenta la causa origen de la obligación, se encuentran cuatro categorías (en el cuadro debe ver la columna Categoría del Crédito):
    • Daños a la vida.
    • Daños en el cuerpo o en la salud de personas físicas o la privación ilegítima de la libertad.
    • Prestaciones de naturaleza alimentaria, créditos derivados del trabajo o la actividad profesional o con motivo de la relación de empleo público o del régimen de jubilaciones y pensiones.
    • Las demás obligaciones alcanzadas por la consolidación.

  • Dentro de cada categoría el orden está dado por la fecha en que quedó firme y definitivo el acto administrativo o sentencia judicial que le diera origen (en el cuadro debe ver la columna Fecha de sentencia o res adm.)

Los expedientes son cancelados en cada trimestre hasta el cupo presupuestario disponible para el mismo. En la columna Monto de capital acumulado en $ se observa la sumatoria de las obligaciones ordenadas, resaltándose el monto hasta el que se cancelan obligaciones en ese trimestre. Para tales obligaciones también se indica el Trimestre de cancelación y la Fecha de pago. Las obligaciones que no se cancelan pasan al trimestre siguiente.

Al monto nominal a la fecha de corte -30 de noviembre de 2001, que se indican en la columna Monto de capital en $, se le adicionan los intereses establecidos por la Ley hasta la fecha de efectivo pago. A tales fines se multiplica el capital de las obligaciones a cancelar en cada trimestre por el coeficiente correspondiente según la tasa de interés aplicable.

Si no encuentra el expediente es posible que el mismo no haya llegado aún a esta Dirección Provincial o haya sido devuelto por errores en el procedimiento. Tenga en cuenta que sólo se ordenan en el listado de cada trimestre aquellos requerimientos de pago que cumplan con todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable.

La información publicada corresponde al último trimestre cancelado. En consecuencia, si su expediente ingresó en el trimestre en curso no lo verá en la página web hasta que se dicte la correspondiente disposición de pago.

Puede consultar sobre su expediente administrativo al teléfono 0221-4294505 o enviando un mail a consolid@ec.gba.gov.ar

Cuarto Trimestre 2014

Resultados
Disposición DPPFyCP N° 5/14

Para ubicar su expediente haga click en el link RESULTADOS y presione "CRL+F", escriba en el buscador su número de expediente. Por ejemplo: 5100-1010/07