1- ¿Cuáles son los Beneficios de estar registrado?
El trabajador rural y su familia tendrán todos los derechos que establece la Ley de Trabajo Agrario, incluyendo la cobertura de la Seguridad Social:
Salario mínimo garantizado por categoría
Prestación por Desempleo (prestación económica mensual, incluye cobertura de salud, sepelio y pago de asignaciones familiares).
Certificación laboral para el acceso a la Jubilación.
Ingresá aquí para registrarte y chequear que depositen tus aportes previsionales: https://portal.renatre.org.ar
2- Si me empleo formalmente, ¿pierdo la Asignación Universal por Hijo?
No. Si sos beneficiario/a de la AUH, desarrollás tareas estacionales todos los años y tu empleador te registra como Trabajador Permanente Discontinuo, no perdés ese beneficio. Sólo se desactiva los meses que trabajas y cuando el empleador informa tu cese de temporada se vuelve a activar el cobro de la AUH. Además, mientras estás empleado/a e manera formal, tu empleador debe pagarte la Asignación Familiar por Hijo que corresponde a todos y todas las trabajadoras en actividad, así como por embarazo y matrimonio. Conocé el monto de las asignaciones familiares y por embarazo que corresponden a tu categoría como empleado/a o al personal empleado en tu establecimiento haciendo click aquí.
Por cualquier otra duda, comunícate al 130 y conversá directamente con ANSES
3- ¿Cómo sé cuánto debería cobrar por cada trabajo según la Ley?
Las remuneraciones mínimas son fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Su monto se determina por mes, por día y por hora. Chequeá el salario mensual para tu categoría haciendo click aquí:
Escalas salariales generales por tipo de trabajo y categoría (no funciona)
4- ¿Qué es el “trabajo permanente discontinuo”?
Cuando hay una contratación todos los años, del mismo empleado y el mismo empleador, para la misma tarea. Esta es una figura nueva muy importante, básicamente para aquellos trabajadores de las actividades intensivas y de cosechas cíclicas (arándanos, papas, ajo, cebolla, horticultura, etc.).
5- ¿En el trabajo temporario rigen las mismas regulaciones que en el trabajo permanente?
Si, tienen los mismos beneficios; también el salario anual complementario es proporcional al tiempo de trabajo que se realizó. Además, le corresponde la obra social y el pago de asignaciones familiares.
6- ¿Cómo sé si estoy en condiciones de jubilarme?
Para jubilarte tenés que cumplir dos condiciones: 57 años de edad, seas varón o mujer; y 25 años de servicios con aportes como trabajador/a agrario en relación de dependencia.
7- Si soy empleado/a, ¿cómo sé si me realizaron los aportes correspondientes a los años trabajados?
Para chequearlo podés ingresar a los portales de ANSES y RENATRE: https://portal.renatre.org.ar
8- ¿Me pueden descontar el gasto de “casa y comida” de mi salario?
No. De acuerdo a la Ley, la vivienda y la alimentación no se pueden descontar del salario de tu categoría. Se suman a tu salario como beneficio, ya que la residencia rural en el establecimiento del empleador es para realizar un trabajo en su beneficio. Además, la vivienda en el lugar de trabajo debe ser un lugar con condiciones de habitabilidad seguras y dignas. La alimentación que debe proveer el empleador deberá tener condiciones de salubridad y ser variada y nutritiva para la salud del trabajador. El acceso al agua potable debe ser prioritaria. En todas las formas de contratación esto no debe descontarse del pago que recibe el trabajador
9- ¿Quién me paga el traslado a mi lugar de trabajo?
Si el trabajador fuera contratado para residir en el establecimiento, el empleador tendrá a su cargo el traslado de aquél, el de su grupo familiar y las pertenencias de todos ellos, desde el lugar de contratación al de ejecución del contrato cuando se iniciare la relación y de regreso al extinguirse el vínculo. Y cuando se tenga que trasladar a los trabajadores de un lugar a otro o deberá realizarse en vehículos que sean para el transporte de personas.
10- ¿A partir de qué edad puedo realizar trabajo en la actividad agraria?
Entre 16 y 18 años se puede comenzar, pero con permiso de los padres y examen de aptitud física, no más de 3 horas diarias, y en tareas que no sean pesadas, riesgosas ni penosas. Por ello, se debe percibir un proporcional de la remuneración establecida cada año para su categoría de trabajo. Está prohibido el trabajo de menores de 16 años.
11- ¿Cuánto debe durar mi jornada laboral?
La jornada laboral es de 8 horas diarias y 44 horas semanales. Cuando hay tareas que requieren extender la jornada –temporadas de cosecha, pariciones, etc.-, todo ese tiempo después de la jornada legal se paga como horas extras (50% más). Los feriados también rigen en el trabajo rural y se toman como si fuera domingo (100% más, o sea el doble que la hora de trabajo normal).
12- ¿Cómo calculo lo que vale la hora extra?
Chequeá el salario mensual que te corresponde cobrar de acuerdo a producción y categoría de trabajador/a.
Dividí ese monto por 176, que es la cantidad legal de horas de trabajo por mes. El resultado de esa cuenta es el valor de la hora de trabajo.
Para calcular el valor de las horas extra, tenés que sumarle a ese valor un 50% más. Ese es el plus que se paga después de las 8 horas. Si el valor de la hora normal de trabajo fuera $100, se le deberían sumar $50. Por lo tanto, después de las 8 horas se deberían pagar $150 por hora.
Los domingos y feriados, la hora de trabajo se paga el doble. De modo que, si la hora de trabajo normal fuera de $100, esos días, la hora debiera pagarse $200.
Ejemplo: la actual categoría de peón general está en $35.246. Si dividimos ese monto por 176 horas mensuales, redondeando nos da un valor de la hora de trabajo de $200. La mitad de este monto es $100. Esto es lo que hay que sumar a cada hora de trabajo después de las 8 horas legales. Así, en un día de trabajo, por caso de 6:00 a 14:00 hs, la hora de trabajo se paga $200. Si hubiera que quedarse en el campo dos horas más, ya pasada la jornada legal, esas dos horas se pagan $300 cada una ($200 normales + $100 del plus). Como resultado, a los $1.600 de la jornada legal, habría que sumar $600 de horas extra, totalizando $2.200 en el día. Es una paga extra por un esfuerzo extra.
13- ¿Tengo derecho a licencia anual, y a otro tipo de beneficio?
Todo trabajador cualquiera sea su relación contractual (“Permanente”, “Permanente Discontinuo”, “Trabajo Temporario”) tiene derecho a las vacaciones proporcionales a los periodos trabajados.
A las licencias especiales que ya existían la Ley agrega la licencia por maternidad a las trabajadoras permanentes discontinuas por el termino de 90 días. También se agrega una licencia especial por paternidad para los permanentes de prestación continua por el termino de 30 días.
14- ¿Cómo me cuido en este momento de pandemia?
En este contexto de COVID19 la actividad agraria ha sido exceptuada desde el primer momento, esto no quiere decir que no debas cuidarte, todo lo contrario, debés hacer un esfuerzo para mantenerte sano en el ámbito laboral. La unidad productiva, deberá garantizar el cumplimiento de todos requisitos establecidos en la normativa pertinente, además de proveer los elementos necesarios de protección y seguridad de cada trabajador y contar con elementos para limpieza y desinfección de las unidades de trabajo, dormitorios, comedores, baños y vestuarios; y de higiene personal como de los alimentos para todos los trabajadores.
15- ¿Qué pasa si tengo un accidente en el trabajo?
Por ser trabajador y estar registrado tenés la cobertura de la ART en caso de accidente laboral. Debes comunicarte rápido para registrar el accidente y que puedas tener la atención adecuada.
16- ¿A quién acudo si no cumplen con la ley?
Podes comunicarte con nosotros para que te orientemos donde debes realizar el reclamo o denuncia.
Whatsapp: 221 420 7603