El día 10 de mayo se realizó la trigésima audiencia por el juicio Puente 12 tramo III, donde se juzgan los delitos de lesa humanidad cometidos contra 185 víctimas.
El día 10 de mayo se realizó la trigésima audiencia por el juicio Puente 12 tramo III, donde se juzgan los delitos de lesa humanidad cometidos contra 185 víctimas. Continuando con la etapa de alegatos, en esta brevísima audiencia, pudimos escuchar el inicio del alegato de la querella de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires a cargo de la abogada Verónica Bogliano.
El alegato comenzó por anunciar el pedido de condena de los imputados: Enrique Del Pino, Walter Minod, Ángel Salerno, Néstor Ciaramella y Carlos Tarantino, de acuerdo a los ordenamientos jurídicos internacionales y nacionales por el accionar de cada uno de ellos durante el período de la última dictadura cívico-militar en nuestro país al igual que ya lo hicieron las querellas anteriores del Ministerio Público Fiscal y las querellas representadas por Pablo Llonto .
También hizo mención con ánimos de reconocer la valentía de lxs sobrevivientes por prestar testimonio a lo largo de todo el debate oral, como así también, a sus familiares que aportaron sus declaraciones de un gran valor histórico para la reconstrucción de la historia reciente de la Argentina.
El alegato de la querella de la Subsecretaría de DD.HH. comenzó por desestimar el intento de justificación que suelen presentar los culpables argumentando que se trataron de acciones de guerra. Verónica Bogliano dejó bien por claro que esto es “jurídicamente falso, éticamente aberrante y técnicamente incorrecto”.
Señaló que las acciones cometidas en el CCDTyE Puente 12 respondieron a un sistema represivo que consistió en la cacería brutal, atroz y planificada con la aplicación de métodos aberrantes por parte de los miembros de las fuerzas armadas contra militantes políticos y trabajadores que buscaban mejoras salariales, mejoras en condiciones de trabajo y reclamaban por un modelo económico justo, con lo que dejó sin efecto la tan mentada teoría de ‘los dos demonios’.
En este sentido, alertó sobre el resurgimiento del discurso negacionista que promueve la violencia en la sociedad, reproduce prácticas de violencia política como las que se juzgan en estas causas, respecto a las cuales “pensábamos que habían sido superadas, pero tristemente parece que no”, sentenció Bogliano.
Cerró señalando que las acciones cometidas por cada miembro de las fuerzas en ese contexto constituyen delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad, habiendo sido condenadas ya hace dos décadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como ya explicaron detalladamente lxs anteriores querellantes.
La abogada reiteró lo que las querellas anteriores describieron, que fue un plan sistemático fue gestado desde varias décadas anteriores y que por eso la formación y preparación del aparato represivo fue tan brutalmente ejecutado.
Bogliano realizó un marco histórico con el que explicó la procedencia de las prácticas de tortura, interrogatorios, ejecución sumaria, guerra psicológica, inteligencia militar y acciones de contrainsurgencia llevadas a cabo por el Ejército Argentino contra su propio pueblo bajo la doctrina aprendida de la Escuela de las Américas, que les inculcó que “el enemigo no era una potencia militar extranjera, sino que era un enemigo interno, inmerso dentro de la propia población, dentro del cuerpo nacional: el subversivo”.
A su vez, explicó que el manual de contrainsurgencia de la Escuela de las Américas definía como enemigxs aquellos que pertenecían a organizaciones sindicales, que distribuyeran propagandas a favor de los trabajadores o de sus intereses, que simpatizaran con manifestaciones o huelgas, o que incluso hicieran acusaciones sobre el fracaso del gobierno en solucionar las necesidades básicas del pueblo. Por lo que entró así en vigencia la doctrina de seguridad nacional, donde las fronteras dejaron de ser geográficas y se transformaron en fronteras ideológicas.
En aquel sentido, la querella resaltó que la selección de las víctimas fue hecha bajo ese criterio y, adhiriendo al alegato del abogado Pablo Llonto, valoró los testimonios de María del Carmen Cántaro y Graciela Draguicevich en la AUD 2 (1) , de Carlos Guillermo Pellioli en la AUD 3 (2) y las declaraciones de las hermanas Alejandra en la AUD 4 (3) y María Laura Cravello en la AUD 5 (4), Lucía Fariña en la AUD 3 (5) y Dario Tonso en la AUD 12 (6) que prueban esta teoría.
En suma, la abogada afirmó que surge a las claras que los hechos que son parte de ésta causa constituyen delitos de lesa humanidad y que deben ser reconocidos como tales, debido a que la persecución fue hacia una fracción de un grupo nacional con connotaciones políticas que se rebeló.
Acerca de la División de Cuatrerismo también llamada “Brigada Güemes”, “Protobanco” o “Puente 12”, como se lo llama en este juicio, la abogada hizo referencia a la locación del mismo, época de funcionamiento como CCDTyE y funcionamiento actual, basándose en los testimonios que la querella del abogado Llonto también rescató, para reforzar que efectivamente funcionó como un CCDTyE. A su vez, la querella expresó que apoya el pedido realizado en el alegato de Pablo Llonto, que Puente 12 se preserve como Sitio de Memoria.
En este mismo orden, Bogliano respaldó las acusaciones por “privación ilegal de la libertad agravada por tormentos” pedidas por el MPF, Llonto y Verna, como así también el pedido por “el derecho a la verdad” de los casos de las víctimas relacionadas con el imputado Gauna. Asimismo, refirió a todas las formas jurídicas y precedentes que respaldan la figura legal de “desaparición forzada de persona” al igual que lo argumentado en los alegatos de Llonto y Verna de la AUD 28 (7) para justificar que también se juzgue a los imputados por la misma.
A continuación, procedió a detallar los casos de desaparición forzada de personas que ya habían sido abordados en audiencias previas, así como los imputados responsables de cada uno. De esta manera comenzó a mencionar los casos de: Alberto Munárriz, Alfredo Manachian, Roberto Omar Leonardo, Carlos Alberto Tachella (Gauna); Juan Eliseo Ledesma (Gauna y Ciaramella); Ricardo Abdón y Alicia Mabel López (Gauna y Ciaramella), Cristina Leonardi y Ricardo Cravello, Juan Domingo del Gesso, Edith Vera y Pablo Tomás Rodríguez (Gauna, Tarantino, Salerno y Ciaramella), Antonio Gambela (Gauna, Tarantino, Salerno y Ciaramella), Rosa Ana Nusbaum (Gauna, Salerno, Tarantino y Ciaramella), Beatriz Le Fur (Tarantino, Ciaramella y Salerno), Gregorio Nachman (Gauna, Salerno, Tarantino y Ciaramella), Roberto Alejandro Wilson Miño (Gauna, Salerno, Tarantino y Ciaramella), Cristina Navajas, Manuela Santucho y Alicia D’ Ambra (Gauna, Salerno, Tarantino y Ciaramella).
Para todos los casos, la querella hizo especial mención a toda la documentación respaldatoria, tanto de la época como en estos últimos años, que no solo prueban los casos, sino que también dan cuenta de las acciones legales que fueron descaradamente ignoradas durante todos los años de dictadura.
Abruptamente y por disposición del juez Obligado, se dispuso un cuarto intermedio hasta el día viernes 24 de mayo a las 9:30 de la mañana para la continuación del alegato de la Subsecretaría de DD.HH.