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Derechos Humanos

Control de Admisión y permanencia tiene su sitio virtual en DDHH PBA

La Subsecretaría de Derechos Humanos creó un espacio virtual referido a la actividad del Control de Admisión y permanencia (CAP) en la provincia de Buenos Aires.

Miércoles 29 de Octubre 2025
Control de Admisión y permanencia tiene su sitio virtual en DDHH PBA
Sitio web de Derechos Humanos PBA

La Subsecretaría de Derechos Humanos creó un espacio virtual referido a la actividad del Control de Admisión y permanencia (CAP) en la provincia de Buenos Aires con el fin de brindar información útil, clara y relevante para empresarios y trabajadores vinculados a la actividad; y para público en general de eventos de entretenimientos que se lleven a cabo en  estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes, etc.  

La Ley nacional N° 26.370, sancionada el 7 de mayo de 2008, establece las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general y persigue el objeto de promover la seguridad y el respeto de los derechos humanos en el contexto de espectáculos públicos y lugares de entretenimiento, asegurando que las actividades de control de admisión y permanencia (CAP) se realicen de manera profesional, respetuosa y libre de discriminación. La provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley el 30 de octubre de 2008 y la reglamentó con el decreto 1.096 del año 2009. Vale recordar que la ley se sancionó luego de la muerte del joven Martín Castellucci, en el año 2006, en un local bailable de la localidad de Lanús, asesinado por trabajadores de la nocturnidad (“Patovicas”).

La Subsecretaría de Derechos Humanos, que es autoridad de aplicación en dicha ley, tiene a su cargo la recepción de denuncias que en forma verbal o escrita formule cualquier persona por infracciones a la Ley 26.370, como por ejemplo: recibir maltrato, discriminación o actos de violencia por parte de trabajadores que realizan tareas CAP en un establecimiento o evento de concurrencia masiva. Por otro lado, la subsecretaría de DD.HH. ejerce la secretaría ejecutiva de la Comisión Sectorial “Martín Castellucci”, de la que participan sectores gubernamentales, asociaciones sindicales, organizaciones de la sociedad civil y cámaras empresarias con intereses en las actividades del sector.

Algunas respuestas de la actividad de Control y Permanencia en eventos y espectáculos en general que podemos encontrar en la página, son: ¿qué diferencia a un trabajador de control de admisión y permanencia de un “patovica” y de un “vigilador privado”?; ¿que es el derecho de admisión y permanencia?; ¿cuales son los requisitos para ejercer la actividad CAP en la provincia de Buenos Aires?; ¿cuales son las obligaciones y prohibiciones de quienes ejercen la actividad CAP en la provincia de Buenos Aires?; ¿cuando podrá aplicar el derecho de admisión y permanencia un trabajador CAP?; ¿a que organismos tengo que dirigirme para capacitarme y registrarme como trabajador CAP?; y finalmente: ¿Que puedo hacer si soy maltratado, discriminado o violentado por un trabajador que realizar tareas de CAP en un establecimiento o evento de concurrencia masiva (recitales; eventos al aire libre, etc.)?

Quienes quieran ingresar en el sitio web, deben hacerlo en: https://derechoshumanos.mjus.gba.gob.ar/control-de-admision-y-permanencia/