1.-Nota dirigida al Ministerio de Salud – Dirección de Farmacia, comunicando la cesión de cuotas, firmadas por todos los integrantes de la sociedad (en comandita, de responsabilidad limitada o colectiva).
2.-Artículo 18 (Ley 6.682 ) del Colegio de Farmacéutico de la Provincia de Buenos Aires de ambos profesionales.
3.- Certificado de Libre Regencia a nivel Nacional del farmacéutico cesionario (entrante) finalizado.
4.- Certificado de domicilio real del Farmacéutico cesionario (entrante).
5.- Constituir domicilio legal en La Plata (NO PODRÁ CONSTITUIRSE DOMICILIO EN LAS OFICINAS PUBLICAS art. 24 Decreto Ley 7647/70) y domicilio electrónico a efectos de su notificación.
6.- Balance de alcaloides y psicotrópicos existentes, firmado por ambos profesionales.-
7.-Fotocopia autenticada con certificación de firmas (ante escribano Público o Juez de Paz) del instrumento de cesión de cuotas, debidamente inscripto por ante la Dirección Provincial de Personas Jurídica.-
8.-Declaración jurada de los socios comanditarios informando que se ajustan al artículo 14 inciso c de la Ley 10606.
9.-En caso de que el cedente sea de estado civil casado, deberá acreditar el asentimiento conyugal (artículo 1277 del Código Civil).
10- Constancia de CUIT/CUIL (farmacéutico y razón social).
11- Arancel: 5 módulos depositados en Banco Provincia, cuenta en pesos N* 1696/2
12- Tasa administrativa (ARBA).
13- Domicilio electrónico