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Servicios Especializados

Tramitación a distancia:

NUEVA LICENCIA / ALTAS Y BAJAS: direccionpyh21@gmail.com
RENOVACIÓN LICENCIA: renovacioneslicencias@gmail.com
ENTREGA DE DOCUMENTACION ORIGINAL: Mesa de entradas de la Subsecretaría de Transporte - Avenida 7 Nº 1267 e/58 Y 59 de lunes a jueves de 9.30 a 15hs.  La Plata.


Servicios Terrestres

Servicios de Excursión

Son aquellos que se realicen para atender en forma exclusiva las necesidades de traslados de determinados sectores de población con fines recreativos, en ese sentido serán objeto de una licencia especial y deberán:

  1. Fijar un punto permanente de iniciación y terminación de sus viajes (punto inicial y final).
  2. Los viajes deben ser por distinto itinerario, debiendo en cada caso retornar al punto inicial las mismas personas que lo inician (circuito cerrado).
  3. Las tarifas serán exclusivas para excursiones y en ningún caso inferiores a las de servicios regulares.
  4. El conductor deberá llevar una planilla con nombre, domicilio, documento, etc. de los pasajeros por cada viaje.

Estos servicios especializados están reglamentados, dentro de la jurisdicción provincial, a través de las Disposición Nº 432/10 y parcialmente por las Disposiciones 2164/97 y 2375/97. De acuerdo con lo anterior se establecen dos (2) categorías de Servicios Especializados de Excursión en función de la distancia prevista de los recorridos: Servicios Especializados de Excursión "Clase A": Son aquellos servicios de Excursión cuyos recorridos entre terminales pueden superar los doscientos Kilómetros (200 km.) de distancia medidos desde su punto inicial autorizado. Servicios Especializados de Excursión "Clase B": Son aquellos servicios de Excursión que operaran sin excepción dentro de un radio de doscientos (200) Kilómetros desde su punto inicial autorizado.


Requisitos


Formularios


Normativas

  • Disposición Reglamentaria N° 432/10
  • Disposición Complementaria N° 2164/97
  • Disposición Complementaria N° 2375/97
  • Disposición 1401/07

Servicios Contratados

Considérase servicios especializados intercomunales contratados los que se realicen para atender en forma exclusiva las necesidades de traslados de determinados sectores de población para y desde establecimientos industriales, comerciales, entidades varias, etc.; mediante la concertación de contratos que celebren directa o indirectamente con los transportistas, los usuarios o las propias organizaciones citadas. Estos servicios especializados están reglamentados, dentro de la jurisdicción provincial, a través de las Disposiciones Nº 432/10, 1873/82 y parcialmente por las Disposiciones 2164/97 y 2375/97.- De acuerdo con lo anterior se establecen dos (2) categorías de Servicios Especializados Contratados en función de la distancia prevista de los recorridos: Servicios Especializados de Contratados "Clase A": Son aquellos servicios de Excursión cuyos recorridos entre terminales pueden superar los doscientos Kilómetros (200 km.) de distancia medidos desde su punto inicial autorizado.- Servicios Especializados de Contratados "Clase B": Son aquellos servicios de Excursión que operaran sin excepción dentro de un radio de doscientos (200) Kilómetros desde su punto inicial autorizado.


Requisitos


Formularios


Normativas

  • Disposición Reglamentaria N° 432/10
  • Disposición Reglamentaria N° 1873/82
  • Disposición Complementaria N° 2164/97
  • Disposición Complementaria N° 2375/97
  • Disposición 1401/07

Servicios Escolares

Los servicios de transporte de escolar son aquellos  que tienen por finalidad realizar el transporte de educandos entre el domicilio de éstos y los establecimientos educacionales, mediante el pago de tarifas de abono no inferior a un mes (art. 33 Decreto N° 6864/58).

Asimismo, el Decreto-Ley N° 16378/57 prevé en su art. 17, que  aún cuando los servicios de transporte escolar no excedan los límites de un municipio, quedan comprendidos en dicho régimen legal, y le serán de aplicación todas sus normas específicas y la Reglamentación determinará las condiciones de su autorización y demás recaudos que deberán satisfacer.

Con el dictado del Decreto Nº 3622/1987,  se autoriza a la entonces Dirección Provincial del Transporte (actual Subsecretaría de Transporte, cfr. Decreto N° 35/18),  a facultar a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a otorgar permisos, controlar y fiscalizar el autotransporte de escolares que no excedan los límites del partido, ello mediante la celebración previa del convenio de habilitación, que se aprueba por Resolución N° 122/18.

Vale aclarar que los municipios que a la fecha tengan suscripto el Convenio de Delegación anterior, y que se encuentran incluidos en el Anexo I de la Resolución N° 4/18, tendrán un (1) año para suscribir el nuevo modelo de Convenio de Habilitación que se aprueba por el precitado Anexo II, pudiendo continuar por dicho plazo otorgando habilitaciones para realizar transporte escolar en el ámbito territorial del partido (art. 4 Res. N° 122/18).


Formularios


Normativa Aplicable


 

Servicios Fluviales

Requisitos

Formularios


Normativas